Icono del sitio Skuadra RH

¿Cuándo el contagio de COVID-19 es calificado como riesgo de trabajo?

Blog de Skuadra RH

Con la reciente pandemia mundial del Coronavirus —COVID–19—, en nuestro país han surgido una serie de interrogantes respecto a cuándo y cómo el Instituto califica como riesgo de trabajo el contagio sufridos por los trabajadores, así como las defunciones respectivas, en su caso.

  De ahí que la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social se diera a la tarea de emitir los criterios que observarán las diversas áreas de Salud en el Trabajo de las Unidades de Medicina Familiar (UMF) para tales efectos.

  Esto tiene como propósito que los trabajadores que con motivo de su trabajo resulten contagiados por este virus, gocen de las prestaciones brindadas por el Seguro de Riesgos de Trabajo.

  Los numerales 474 y 475 de la LFT, 42 y 43 de la LSS, precisan que:

Este rubro contempla el accidente de trayecto, el cual se produce cuando el subordinado se desplaza de su domicilio a su trabajo, o viceversa, y

Como se observa en las enfermedades de trabajo debe existir una relación de causa–efecto

  Es menester señalar que de acuerdo con la gravedad del padecimiento que sufra el trabajador de que se trate, puede producirse una incapacidad temporal para el trabajo, e incluso la muerte (art. 123, apartado A, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 477, LFT y 58, LSS).

  El Plan Estratégico para la Atención de la Contingencia COVID–19 del IMSS señala que con la finalidad de complementar las medidas previstas en el Procedimiento para la dictaminación y prevención de enfermedades de trabajo, se puede calificar al contagio por Coronavirus como enfermedad profesional atendiendo a que el numeral 513, fracción 136 de la LFT contempla a las virosis o infecciones como padecimiento de trabajo. En tal virtud, el personal del Instituto está obligado a atender las siguientes cuestiones para la calificación.

  Caracterización de la exposición

Se considerará el puesto y las actividades que desarrolla el colaborador, así como que se acredite que estuvo expuesto a la infección de COVID–19.

  Clasificación de riesgo

Depende del contacto repetido o extendido con fuentes de posible contagio de COVID–19:

Diagnóstico para la calificación

En los casos que se determine como enfermedad profesional, se calificará con base en el numeral 513 fracción 136 de la LFT como “Virosis” y se capturará en el ST–7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Riesgo de Trabajo como diagnóstico CIE–10 o con la clave B34.2. 

En su caso se emitirá el certificado de incapacidad según el numeral 138 del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS, que protegerá en principio 14 días, en donde el trabajador tiene derecho a un subsidio del 100 % del SBC, enterándose desde el primer día de incapacidad, igual por 14 días o más, según los certificados emitidos y no se requieren semanas de cotización (art. 58, fracc. I, LSS). 

Si el trabajador confirmado o sospechoso de COVID–19 presenta secuelas o fallece por la enfermedad o el tratamiento, el personal institucional debe expedir el formato ST-3, Dictamen de Incapacidad Parcial Permanente. 

Para la valuación según la gravedad del cuadro pulmonar se aplicarán las fracciones número 369 a la 372 del artículo 514 de la LFT. Cuando las afecciones no solo sean de carácter pulmonar se determinará que fracciones son las aplicables, de acuerdo con el cuadro clínico que se presente. 

Conclusiones

De lo mencionado se observa que este tema resulta muy delicado para el sector patronal porque todo evento calificado como de trabajo incide en su siniestralidad laboral, de ahí la importancia de seguir, aun después de la emergencia sanitaria, al pie de la letra las recomendaciones de la autoridad de salud dentro de los centros de trabajo, a fin de inhibir lo más posible la transmisión de este virus.

FUENTE: IDC ONLINE